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VEGA, ANDREA VIVIANA c/ THE WHY FACTORY S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el monto final a $2.998.294 con más actualización e intereses y confirmó el resto de la sentencia, fundando la modificación en la deducción de $262.608 por “salarios adeudados” y en la adopción de la actualización por IPC más interés puro del 3% anual.

Despido indirecto Diferencias salariales Actualizacion ipc Interes 3% anual Indemnizacion art. 45 ley 25.345 Sanciones ley 25.323 Lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones (sala iv)


¿Quién es el actor?

Andrea Viviana Vega.

¿A quién se demanda?

The Why Factory S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones previstas en leyes laborales (art. 45 ley 25.345; art. 2º ley 25.323; art. 80 LCT/art. 12 LCT etc.), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto final de condena a $2.998.294 con más su actualización e intereses; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de recurso y agravio; se impusieron costas y se reguló la actualización de honorarios conforme al Considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VIII.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $2.998.294 ($ 3.260.902
- $262.608 [conf. Considerando IV del presente])." "IX.
- La demandada cuestiona que el Sr. Juez de grado, luego de decretar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 haya dispuesto que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde que cada uno de los créditos resulta exigible, y hasta su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. ... En abono de esta solución recuerdo que el art. 84 del DNU 70/2023 ... revela, al menos, que el Estado Nacional ha reconocido la necesidad de computar la inflación para compensar los efectos negativos que ella misma provoca." "XI.
- En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar parcialmente el fallo de grado reduciendo el monto final de condena a la suma de $2.998.294 con más su actualización e intereses. 2) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. 3) Costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando X del presente."
- Disidencia o voto singular relevante: La doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; los dos votos que integran el acuerdo (Guisado y Díez Selva) coinciden en la solución que consta en la parte resolutiva.

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