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AIELLO, EMILIANO JOSE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por indemnización por accidente laboral contra Galeno ART SA. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se actualizará conforme al criterio de considering II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de tasa activa del BNA por mora), ajustó honorarios conforme considerando IV e impuso las costas de la alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Aiello, Emiliano José Antonio.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso fundado en la ley 27.348/24.557) por siniestro ocurrido el 21/10/2021; ejecución de la resolución de la Comisión Médica n°10 y liquidación de monto indemnizatorio ($2.735.462,29 en la sentencia de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital de condena se ajustará conforme al considerando II (ajuste por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulable semestralmente). Asimismo, regularizó los honorarios conforme al considerando IV y, por la dificultad jurídica, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de intervención en el 30% de los que correspondan por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE... b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." Considerando IV (sobre honorarios): "En atención al monto de condena (solo en el caso del letrado) y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al patrocinio letrado del actor y al perito médico lucen altos, por lo que propongo reducirlos a las sumas de $5.225.923,75 (71,38 UMAs) y $2.000.000 (27,32 UMAs), respectivamente, valores actualizados na la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo sentido decisorio.

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