MARIN, GASTON ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad derivada de siniestro in itinere por accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la actualización por RIPTE y la aplicación de intereses moratorios conforme al art. 12 de la ley 24.557 y decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
Marín Gastón Esteban (referido en carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; controversia sobre la determinación de incapacidad (61,95% por siniestro in itinere del 22/02/2022), la forma de actualización del capital indemnizatorio, intereses, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; concedió los honorarios apelados conforme al considerando IV; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"III) Las partes se agravian de que en el fallo se haya dispuesto que 'el monto diferido a condena sea reajustado mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente IN ITINERE (22/02/2022) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. y que, en caso de mora, la suma actualizada, de tal modo, devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Propicio entonces confirmar lo decidido en grado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo sentido y al decisorio consignado.
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