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GOROSITO, PABLO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por lesiones y secuelas derivadas de un accidente laboral, incluyendo daño psíquico e incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos, rechazando los agravios de la demandada y disponiendo costas y regulación de honorarios.

Accidente laboral Incapacidad psiquica Intereses Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 26.773 Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art


¿Quién es el actor?

Gorosito, Pablo Sebastián.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (siniestro del 01/12/22), reconocimiento de incapacidad y reparación dineraria, incluida la esfera psíquica; impugnación de intereses y de honorarios periciales y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la accionada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada por las tareas desarrolladas en la Alzada en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la instancia anterior; y ordenó informar a las partes y peritos sobre la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Pues bien, advierto de las constancias del Expediente Administrativo Nro. 114404/23, que el damnificado al iniciar el trámite previo, consignó la lesión sufrida
- traumatismos superficiales múltiples-, y en observaciones denunció que ostentaba secuelas incapacitantes a raíz del accidente laboral; asimismo se desprende de la audiencia médica (pág. 108 del expte. adm.) que el trabajador realizó consulta psicológica con posterioridad al evento dañoso. A su vez, surge que se le solicitó a la actora que aporte documental con relación a la historia clínica psicológica, razón por la cual no podría afirmarse que no se ha reclamado el daño en la esfera psíquica. Por último, advierto que en la interposición del recurso (16/11/23. Pág. 175), continuó realizando terapia psicológica en forma particular, reiteró el pedido de evaluación del daño psíquico y ofreció prueba al respecto." "En el caso, habiendo quedado firme ante esta alzada el marco normativo utilizado para efectuar el cálculo de la reparación diferida a condena en concepto de capital, y considerando la fecha del siniestro (01/12/22), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior respecto del inicio del cómputo de los intereses. Ello así, en atención al agravio concreto sometido a conocimiento de este Tribunal y por encontrarse la decisión ajustada a lo previsto en el art. 2, tercer párrafo, de la ley 26.773 aplicable al presente caso: '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso…'." "Dadas las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes (cfr. art. 38 de la LO y art. 1255 del CCCN y Ley 27423), los honorarios regulados resultan adecuados, los mismos guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas, por lo que corresponde su confirmación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto del Dr. Pompa.

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