RAMIREZ, JUAN MANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por incapacidad y reparación. La Cámara modificó la condena y fijó el monto en $6.838.668,43, confirmando en lo demás la sentencia apelada y ordenando la regulación de costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo (incapacidad, indemnización conforme ley 24.557 y sus complementos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para fijar el monto de condena en $6.838.668,43 (con adecuación conforme lo resuelto en grado), confirmó por lo demás lo decidido en la instancia anterior y, en los términos del art. 279 CPCCN, determinó las costas y los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien la judicante anterior calculó el IBM a partir de los datos que arrojó el informe de A.F.I.P. extraído oportunamente por la Secretaría del Juzgado (no cuestionado por las partes), existe un error matemático o de cálculo en el resultado obtenido. De la información obrante en dicho informe puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (abril 2021 – marzo 2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $299.249,23, conforme lo siguientes guarismos: ... Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $5.698.890,36 (53 x $299.249,23 x 26% x 1 ,382 -65/47-). ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($1.139.778,07), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $6.838.668,43, con más los intereses dispuestos en grado."
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria... considero que las costas de primera instancia deberán imponerse a cargo de la demandada, vencida en lo principal de la contienda (cfr. art. 68 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demandante en $4.704.089,04 -64,26 UMA-, de la representación letrada de la parte demandada en $4.094.299,72 -55,93 UMA-, y los del perito médico en $1.678.567,72 -22,93 UMA
- ... las costas de Alzada... se impongan por su orden (art. 68 CPCCN), y ... fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que le corresponden por lo actuado en la instancia anterior."
Disidencia:
No existieron votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido resolutorio.
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