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RAMIREZ, JUAN MANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por incapacidad y reparación. La Cámara modificó la condena y fijó el monto en $6.838.668,43, confirmando en lo demás la sentencia apelada y ordenando la regulación de costas y honorarios según el considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ibm Ripte Indemnizacion Ley 27.348 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Agravios


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo (incapacidad, indemnización conforme ley 24.557 y sus complementos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para fijar el monto de condena en $6.838.668,43 (con adecuación conforme lo resuelto en grado), confirmó por lo demás lo decidido en la instancia anterior y, en los términos del art. 279 CPCCN, determinó las costas y los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien la judicante anterior calculó el IBM a partir de los datos que arrojó el informe de A.F.I.P. extraído oportunamente por la Secretaría del Juzgado (no cuestionado por las partes), existe un error matemático o de cálculo en el resultado obtenido. De la información obrante en dicho informe puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (abril 2021 – marzo 2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $299.249,23, conforme lo siguientes guarismos: ... Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $5.698.890,36 (53 x $299.249,23 x 26% x 1 ,382 -65/47-). ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($1.139.778,07), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $6.838.668,43, con más los intereses dispuestos en grado." "De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria... considero que las costas de primera instancia deberán imponerse a cargo de la demandada, vencida en lo principal de la contienda (cfr. art. 68 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demandante en $4.704.089,04 -64,26 UMA-, de la representación letrada de la parte demandada en $4.094.299,72 -55,93 UMA-, y los del perito médico en $1.678.567,72 -22,93 UMA
- ... las costas de Alzada... se impongan por su orden (art. 68 CPCCN), y ... fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que le corresponden por lo actuado en la instancia anterior." Disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido resolutorio.

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