GONZALEZ, ROSANA MIRIAM c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente (Ley Especial) a ART Interacción S.A. solicitando la actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito por IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual, con reglas complementarias sobre índices alternativos, costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, ROSANA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCIÓN S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) con condena y cálculo de intereses/acreidos sobre el crédito reconocido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; decretó la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las Leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó que el reajuste del crédito se efectúe desde la fecha en que cada suma fue debida aplicando el Índice de Precios al Consumidor nivel general que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación del art. 132 LO), y reglas subsidiarias (índices de la CABA si faltaren índices del INDEC). Mantuvo costas de la instancia anterior a cargo de la demandada vencida; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y lo determinó originariamente ante la alzada, regulando porcentajes para honorarios por trabajos en primera instancia (19%, 16% y 8%) y fijando porcentaje del 30% para la regulación de los trabajos de esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "la ausencia de la debida corrección por desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo 'Vizzoti'... afectando derechos de contenido alimentario (CSJN, Fallos 308:1336) de personas que gozan de preferente tutela constitucional (art. 14 bis CN)..."
2) "Los impedimentos de las Leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... corresponde a los jueces remediar las vulneraciones de derechos..."
3) "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período... Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
- Votos concurrentes / disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa dictó el voto que contiene los considerandos y propuestas; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto. No consta disidencia.
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