LEDESMA, BEATRIZ ALEJANDRA c/ REX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y accidente in itinere: la jueza admitió parcialmente el reclamo laboral y condenó a Rex Argentina S.A. al pago de $105.918,28 por salarios e indemnizaciones, absolviendo a Codere; y condenó a A.R.T. Interacción S.A. (en liquidación) a pagar $42.808,56 por incapacidad derivada del siniestro, rechazando las demás pretensiones.
¿Quién es el actor?
Beatriz Alejandra Ledesma.
- Demandados: Rex Argentina S.A.; Codere Argentina S.A.; Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (en liquidación) y Fondo de Reserva (actuó).
- Objeto de la demanda: cobro de salarios adeudados, indemnizaciones por despido (despido indirecto/distracto), entrega de certificados del art. 80 L.C.T., y en forma subsidiaria reparación por accidente de trabajo (incapacidad permanente, gastos médicos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Rex Argentina S.A. a pagar a la actora $105.918,28 por salarios, diferencias y diversas indemnizaciones laborales, más intereses y entrega de certificados del art. 80 L.C.T. con sanción conminatoria por incumplimiento; se absolvió a Codere Argentina S.A. respecto de la acción laboral; se hizo lugar a la acción por accidente de trabajo contra A.R.T. Interacción S.A. (en liquidación) y se la condenó a pagar $42.808,56 con intereses; se rechazaron las acciones de daño civil contra empleador y aseguradora; costas y honorarios regulados conforme el fallo. (La descripción coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "El pago de los salarios debidos es una de las principales obligaciones a cargo del empleador, que debe ser satisfecha de modo puntual y completo (arts. 74, 126 y siguientes de la L.C.T.) pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que el dependiente necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento. Su incumplimiento coloca al empleador automáticamente en situación de mora (art. 137 de la L.C.T.) y si ésta persiste frente al requerimiento concreto del dependiente, ocasiona una injuria de suficiente entidad como para desplazar del primer plano al principio de conservación del contrato (art. 10 de la L.C.T.) y habilitar la disolución del vínculo por culpa del principal (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir el reclamo en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
2) "En cuanto al accidente in itinere acaecido el 26.05.2015, [...] el perito médico consideró que la actora presenta una gonalgia izquierda que la incapacita en un 6 % de la t.o. [...] concluyo que, como consecuencia del siniestro de autos, la actora porta una incapacidad física del 6 % de la t.o." (señalando además la valoración crítica del aspecto psíquico del peritaje y la relevancia del informe del Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología de la UBA).
3) "Conforme con lo expuesto, corresponde calcular el IBM de la actora en la suma de $ 6.660,93 ($ 79.974,99 / 365 x 30,4) y, considerando el grado de incapacidad determinado (6 % de la t.o.) y el coeficiente de edad aplicable (65 / 42 años =1,548), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2ºapartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) debería ascender a $ 32.789,36 ($ 6.660,93 x 53 x 6 % x 1,548). Toda vez que dicho importe resulta inferior al mínimo establecido por el art. 3º del dec. 1.649/2009 y art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 (cfr. art. 2º de la Res. S.S.S. Nº 6/2015), corresponde fijar la indemnización en $ 42.808,56 ($ 713.476 x 6 %)."
- Disidencias o votos en minoría: No consta voto en reemplazo; se trata de sentencia de primera instancia unipersonal, por lo que no hay disidencia.
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