Logo

CANSINO, DANTE ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Cansino, Dante Adrián reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe conforme al Considerando III y, en los términos del art. 279 CPCCN, impuso las costas y reguló los honorarios según lo previsto en el Considerando IV.

Accidente de trabajo Art Adecuacion del credito Ripte Decreto 669/2019 Intereses Costas Honorarios Art. 279 cpccn Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Cansino, Dante Adrián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) ocurrido el 17/04/2019; determinación y liquidación de indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando III; además, en los términos del art. 279 CPCCN impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IV. (La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la pauta de adecuación y la aplicación del decreto 669/2019 (Considerando III, pasajes relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Sobre costas y honorarios (Considerando IV, pasajes relevantes): "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. Párrafo, CPCCN). ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora –únicamente patrocinante
- y de la demandada –letrado apoderado-, así como de la perita médica, en $13.176.720 (180 UMA), $12.042.790,04 (164,51 UMA) y $5.888.529,76 (80,44 UMA), respectivamente ... Por otro lado, fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Disidencia o votos particulares: No existen votos en disidencia sobre la decisión adoptada por la mayoría; la Dra. Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar