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PALERMO RIERA, PABLO NICOLAS c/ COBAS SUAREZ, JOSE Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales derivados de prestación de servicios en una panadería. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $3.949.474,76, impuso costas a las demandadas en forma solidaria y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Palermo Riera, Pablo Nicolás.
- Demandados: Cobas Suárez, José y otro (Elsa Beatriz Zamudio).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamación de diferencias salariales (diferencias de remuneración, SAC, vacaciones, indemnizaciones y rubros legales correspondientes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $3.949.474,76 (pesos tres millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro con 76/100), suma que se actualizará y devengará intereses conforme lo dispuesto en la instancia previa; condenó en costas a las demandadas en forma solidaria; y ordenó regular honorarios a los profesionales por las labores realizadas en primera instancia y en alzada, conforme los considerandos del voto principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración testimonial y la prueba de la relación de trabajo: "Al respecto, cabe recordar que la máxima 'testigo único, testigo nulo', que sugiere la descalificación de dicha medida de prueba, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal. La exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio..." (cita del voto del Dr. Héctor C. Guisado). 2) Sobre la conclusión de existencia del vínculo y sus consecuencias: "En definitiva, cabría confirmar que el actor logró acreditar que prestó tareas en una panadería a las órdenes de las personas humanas codemandadas, y, desde que dicho extremo fue negado por estas últimas, también cabe confirmar que dichas prestaciones se enmarcaron dentro de un contrato de trabajo... Así, los extremos invocados por el Sr. PALERMO respecto de las características del vínculo laboral acreditado deben presumirse como ciertos." 3) Sobre la reducción por horas extras y nueva liquidación: "Dicha forma de resolver, de ser compartida, implica desestimar la procedencia del rubro 'horas extras' y descontar su incidencia en el salario base adoptado en primera instancia, que se reduciría a $ 280.068. Por lo cual, cabe readecuar la liquidación practicada en primera instancia... TOTAL $ 3.949.474,76."
- Voto en mayoría: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva (adhieren). No consta disidencia.

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