SOSA, EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó por accidente bajo la ley especial contra ART Experta S.A. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada, confirmó la solución de grado y redujo los honorarios de alzada fijando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sosa Ezequiel (actor del expediente).
¿A quién se demanda?
EXPERTA S.A. (ART, la aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial), cuestionamiento de la incapacidad fijada por Comisión Médica y condena indemnizatoria; impugnación de suma indemnizatoria y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada; disponiendo la regulación de los estipendios apelados según el considerando IV y la imposición de costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos textualmente de la sentencia):
"En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 11 de junio de 2025, de $1.978.377,04. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $6.480.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada."
"IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada del accionante y de la perito médica lucen altos, por lo que propicio reducirlos a las respectivas sumas de $1.011.710 (14 UMAs) y $578.120 (8 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)"
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y situación: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva votaron en acuerdo por las soluciones señaladas; la Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No existe disidencia de mayoría respecto de la resolución final.
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