PAREDES, TEODORO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T s/RECURSO LEY 27348
Reclamación contra la resolución de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo y apelación sobre honorarios. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada, confirmó los estipendios apelados y fijó costas y honorarios de alzada conforme su considerando V.
¿Quién es el actor?
Paredes Teodoro.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas ART.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que concluyó una incapacidad del 14,10% por accidente ocurrido el 10 de agosto de 2021; además se apelaron los estipendios (honorarios) regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada respecto de las cuestiones de fondo y, respecto de los honorarios apelados, confirmó los estipendios; asimismo impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC." (Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, citado por el voto)
"En el caso, el monto de condena actualizado en la sentencia de grado hasta el 06 de junio de 2025 asciende a $2.547.646,57. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $6.360.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada en cuanto a las cuestiones de fondo."
"En cambio, los agravios que cuestionan los estipendios son formalmente admisibles, pues, del juego armónico de los arts. 56 de la ley 27.423 y 244 del CPCCN, resulta que las regulaciones de honorarios son siempre apelables... los estipendios de la representación letrada del accionante y los del perito médico no lucen elevados, por lo que propicio mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423, art. 2 de la ley 27348 y art. 38 de la L.O.)"
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos vocales (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo resultado.
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