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LUQUETTI, ROBERTO DAMIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica y la sentencia que declaró desierto su recurso por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que los agravios son genéricos y extemporáneos y que no se justifican pericia nueva; condenó en costas y honorarios de alzada.

Luquetti roberto damian Prevencion art s.a. Ley 27.348 Comision medica n?10 Incapacidad Recurso de apelacion Costas Honorarios de alzada Extemporaneidad Art.116 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luquetti Roberto Damián. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Recurso por decisión de la Comisión Médica N°10 que determinó que el apelante no padece incapacidad (conflicto bajo la Ley de Riesgos del Trabajo / Ley 27.348). Decisión: Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando IV. La Dra. Pinto Varela se abstuvo de votar por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "V) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Disidencia / abstención relevante: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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