JACOB, LEONARDO JAVIER ESTEBAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de enfermedad laboral y liquidación de indemnización bajo ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada dejando sin efecto el interés del 3% anual entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la liquidación, y confirmó lo demás, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Jacob Leonardo Javier Esteban y otro (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. y otro (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Accionar por enfermedad laboral / incapacidad definitiva (se determinó incapacidad física del 11,2%) y discusión sobre actualización del capital indemnizatorio, tasa de interés aplicable e imputación de honorarios periciales y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada dejando sin efecto el interés del 3% anual entre la fecha de la primera manifestación invalidante (11/10/2021) y la de la liquidación; confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recursos y agravios, salvo la fijación de estipendios de primera instancia que se rectifican conforme al considerando V; y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI. (Decisión de mayoría; la Dra. Pinto Varela no votó por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prueba del nexo y la valoración testimonial y pericial:
“...resulta relevante la prueba testimonial, pues el testigo Millozzi, que depuso a instancias de la parte actora en la audiencia de fecha 19/02/2025, y que me forman convicción en el tema (arts. 386 CPCCN y 90 LO). Expuso de manera acabada y precisa las tareas y las condiciones de trabajo... llegando hasta el control de 100 unidades de colectivos por día, en posición vertical y parado la mayor parte de la jornada y que en tal contexto provocaron las patologías por las cuales el actor acciona en las presentes actuaciones. La declaración testimonial, analizada a la luz de la sana crítica, forma convicción en lo que respecta a las condiciones y mecánica en las que el actor desarrolló sus labores...”
“...la perito médica... expresó: ‘…Desde el punto de vista médico legal, de comprobarse las tareas laborales referidas por el actor, las mismas resultan idóneas para generar Insuficiencia Venosa Periférica bilateral Estadío III o agravar preexistencias... Conclusión: presenta várices de Safena Externa e interna en ambos miembros inferiores, originadas en insuficiencia valvular por estasis, compatible con bipedestación y/o posición estática durante lapsos prolongados’, coincidente con el examen semiológico y la descripción de Insuficiencia venosa Estadío III del Decreto 659/96…”
2) Sobre la cuestión normativa de actualización e intereses:
“Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 3% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) y solo prevé –como ya se adelantó
- la aplicación de ‘un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación’, para el caso de que ‘las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido’.”
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
3) Sobre honorarios y costas:
“El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios del patrocinio letrado del actor... y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $3.559.759,75 (50,34 UMAs), $4.285.260,96 (60,60 UMAs) y $1.530.262,20 (21,64 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado... y regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una...”
- Votos en minoría / abstenciones relevantes:
La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hubo voto en disidencia que altere la decisión de mayoría.
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