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HARO, ALEJANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART SA por indemnización derivada de accidente de trabajo y solicitud de ajuste por RIPTE. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora a pagar $3.033.378,18, aplicó actualización por RIPTE y reguló honorarios y costas a favor del actor.

Accidente de trabajo Ripte Decreto 669/2019 Ley 27.348 Intereses Condena Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Actualizacion


¿Quién es el actor?

HARO, ALEJANDRO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo y liquidación de monto indemnizatorio, actualización y aplicación del índice RIPTE y régimen de intereses; impugnación de la resolución administrativa de homologación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; dispuso que los estipendios recurridos se resuelvan conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada (art. 68 Cód. Procesal) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide. 2) Estipendios recurridos conforme considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos en disidencia o abstenciones relevantes: La doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia registrados en el acuerdo.

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