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PEREYRA, LUIS ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución que revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10 y condenó a la demandada a pagar prestaciones dinerarias por Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios del actor, con costas a la orden ocasionada y reguló honorarios en 30% por la actuación en la anterior instancia.

Apelacion Ley 27.348 Prestaciones dinerarias Pericia medica Incapacidad 23 52% Tratamiento psicologico Costas Honorarios 30% Comision medica n?10 Provincia art sa


¿Quién es el actor?

Pereyra, Luis Alfredo (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de la ley especial (Ley 27.348) por prestaciones dinerarias y en especie; impugnación de la decisión de la Comisión Médica N°10 y petición de prestaciones (se alude asimismo a tratamiento psicológico ambulatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso por el actor; impone costas en el orden causado y regula los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El accionante se agravia del rechazo del reclamo por prestaciones en especie, pues, según afirma, 'el informe pericial no solo concluyó en la existencia de una incapacidad psicofísica del 23,52% de la T.O., sino que detalló de manera expresa la necesidad de continuar tratamiento psicológico ambulatorio a razón de una sesión semanal durante un año, con valor estimado de $10.000 por sesión, recomendación clínica que no fue controvertida por la contraria ni desvirtuada en modo alguno. Así lo consigna la pericia agregada al expediente judicial, cuya eficacia probatoria fue reconocida por S.S. conforme lo dispuesto por los artículos 386 y 477 del CPCCN'. Ahora bien, tal relato no se compadece con las constancias de autos, pues el informe pericial no hizo referencia alguna a la supuesta 'necesidad de continuar tratamiento psicológico ambulatorio' (conf. fs. 37/40). Propicio entonces desestimar el agravio." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios regulados al patrocinio letrado del accionante no lucen reducidos por lo que propongo mantenerlos (art. 21 y con. De la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)" "Por ello, el Tribunal Resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido motivo de recurso por el actor, con costas en el orden causado, atento la índole de la cuestión (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal), y regular los estipendios del profesional interviniente en el 30% de los que le corresponda por su actuación en la anterior instancia."
- Votos / disidencia: Votaron a favor los Dres. Héctor C. Guisado (voto fundado) y Manuel P. Diez Selva (adhiriendo). La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No existe disidencia expresa de fondo en el acuerdo.

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