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VEGA, SUSANA MARGARITA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso por reconocimiento de prestaciones por incapacidad y actualización de montos por el régimen de la Ley 24.557 y Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $678.107,41, disponiendo su ajuste por índice RIPTE, aplicando además costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso ley 27348 Incapacidad laboral Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Art. 3 ley 26.773 Actualizacion de condena Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VEGA, Susana Margarita (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra resolución de Comisión Médica; se reclama reconocimiento de incapacidad (incluida afección psicológica), aplicación del adicional del art. 3 Ley 26.773 y actualización/ intereses sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $678.107,41 y ordenó que dicho capital se ajuste mediante índice RIPTE conforme al voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y confirmó las regulaciones de honorarios, fijando los de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Esto así, propongo reconocer a la actora una incapacidad del 11,47% de la T.O. el derecho a percibir prestaciones en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 por la suma de $ 678.107,41 ($89.237,87 53 11,47% % 65 / 52)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." (Voto en disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal, señalado expresamente como salvado:) "Entiendo que debe considerarse el adicional del art. 3 de la Ley 26.773... Por lo tanto, observo que la ley 26.773 discrimina el daño a la salud de los trabajadores, por un accidente sufrido cuando iba al trabajo... Correspondería declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 de la ley 26.773..." — aclaración: tal criterio quedó en minoría y no integra la decisión de la sala.

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