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SORIA, LEONARDO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley especial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la adecuación del crédito (aplicando el mecanismo indicado en el considerando II, con actualización por RIPTE y régimen previsto), confirmó lo demás y condenó en las costas de alzada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Actualizacion de credito Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Soria, Leonardo Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Ley especial, art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348); se discute, entre otros puntos, la forma de actualización del ingreso base (RIPTE vs. otras tasas), la tasa de interés aplicable y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la adecuación del crédito, que se realizará conforme a lo indicado en el considerando II del voto (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y — en caso de mora— interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulándose intereses al capital semestralmente, y aplicando el método del decreto 669/2019 sin la descomposición reglamentaria cuestionada). En lo demás, se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se reguló el 30% de los honorarios por actuación en la anterior instancia. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." (transcripción del texto legal incorporado al voto). 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia/relevantes: No hubo voto de disidencia que altere la decisión mayoritaria; la Dra. Pinto Varela no participó por licencia (no votó).

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