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LOPEZ, NICOLAS EMMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo y cuestionó la liquidación de incapacidad e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $58.977.962,42, aplicando ajuste por RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando VI, e impuso costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.

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¿Quién es el actor?

López Nicolás Emmanuel (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo del 10/04/2024; determinación del grado de incapacidad psicofísica y liquidación de la indemnización (art. 14 inc. 2 ley 24.557 y normativa conexa), inclusión de intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $58.977.962,42, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando VI; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): • Sobre la valoración de la prueba médica y la incapacidad física: “Los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para provocar las lesiones sufridas por el actor. El actor es portador en la actualidad de cérvicobraquialgia con manifestación clínica, radiológica y electromiográfica moderada. Dicha secuela le provoca una incapacidad Parcial y Permanente del 5 % de la Total Obrera desde el punto de vista físico. … De probarse la verosimilitud de los hechos denunciados en demanda las secuelas que padece el actor guardarían relación de causalidad directa con los hechos que promueven la litis…” (v. hoja 7 del peritaje). • Sobre la incapacidad psicológica y su cuantificación: “…No se detectaron rasgos de premorbilidad, sin antecedentes psiquiátricos, ni psicopatológicos previos al hecho que reporta. Su personalidad es adecuadamente estructurada con rasgos obsesivos. Exhibe al momento de su evaluación un cuadro reactivo compatible con F43.2 trastorno adaptativo mixto… Tomando como elemento de evaluación el Baremo Ley 24.557, el entrevistado se sitúa dentro de una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación depresiva de grado II, incapacidad del 10 %.” (ver hojas 7/8 del estudio complementario). • Sobre la regla de actualización e intereses aplicable: se cita la modificación normativa: “2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación” (cita del art. 12, ley 24.557 en la redacción introducida por ley 27.348). • Sobre la solución adoptada en la actualización: el tribunal aplica el decreto 669/2019 por resultar “más favorables para la preservación del valor real de los créditos” y propone que: a) el capital se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento se aplique interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente (art. 770 C.C. y art. 12 inc. 3 ley 24.557); c) el ajuste del decreto 669/19 se realizará sin considerar la Resolución 1039. • Sobre la liquidación practicada: “El nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $49.148.302,02.
- ($886.121,79 x 53 x 48,3% x 65/30) … Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.722.743,71), o sea $9.829.660,40.
- En síntesis, la cantidad final alcanza a $58.977.962,42.-, con mas sus intereses.”
- Disidencias: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia entre los vocales que firmaron.

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