BARRAZA, ROXANA MILAGROS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión administrativa y judicial que le asignó incapacidad 0% en causa por la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de fundamentación concreta, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Barraza Roxana Milagros.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la evaluación de incapacidad (Ley 27.348 / Ley de Riesgos del Trabajo) contra la resolución de la Comisión Médica que asignó incapacidad 0% y la sentencia de grado que confirmó dicha resolución y declaró desierto el recurso ante la comisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la trabajadora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó '…Que el recurso interpuesto resulta una mera disconformidad con la discapacidad otorgada (0%) en el dictamen de la Comisión Médica, tildando al mismo de arbitrario, sin dilucidar un solo fundamento para descalificarlo o impugnar los procedimientos que llevaron a los expertos a determinar tal conclusión………la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten.'"
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Disidencia o votos particulares: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no existen votos de disidencia que modifiquen la decisión de la mayoría relatada.
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