CACERES FERREIRA, JOSE LUIS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación contra Swiss Medical ART S.A. por supuesto daño/incapacidad derivados de accidente bajo ley especial 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor por falta de impugnación concreta de las motivaciones del fallo y por insuficiencia probatoria; además impuso costas y reguló honorarios de alzada según considerando IV.
¿Quién es el actor?
Cáceres Ferreira José Luis (actor/appelante).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: impugnación del fallo que confirmó el dictamen de la Comisión Médica N° 10 y rechazó la existencia de secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del siniestro denunciado (acción conexa a la ley 27.348, régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios". Se imponen costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
Sobre el dictamen médico: "…en el dictamen médico sobre cuya base se erige la disposición de alcance particular objeto de reproche, se concluyó que sobre la base de la `DENUNCIA Y ALTA HC ADMINISTRATIVA A FJS 23 INFORME DE RMN DE RODILLA IZQUIERDA CON SIGNOS DE GONARTROSIS, CON COMPROMISO LIGAMENTARIO Y MENISCAL´ (v. fs. 63) que `…Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado…´ (v. fs. 63)."
Sobre pruebas y pericia: "A su vez, ninguna otra prueba fue instada por el accionante tendiente a demostrar los padecimientos que invoca" y "no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico".
Sobre la normativa cuestionada: "El Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General ... en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión" y cita precedentes de la Corte Suprema (fs. 2/3 y sentencias de 2/9/2021 y 5/11/2024).
Regulación de honorarios: "propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva votaron por confirmar la sentencia y por costas y honorarios según lo expuesto; la Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia. No hubo disidencia en la decisión que integró el acuerdo.
Fechas relevantes: actos en Sala el 22/08/2025; firma del acuerdo 27/08/2025; alta en sistema 15/09/2025.
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