AVALOS, TOMAS EZEQUIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación de un dictamen de la Comisión Médica por incumplimiento en LRT. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, fundando en la falta de individualización de los vicios alegados y en que el apelante consintió el dictamen administrativo.
¿Quién es el actor?
Ávalos Tomás Ezequiel (actor).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (y la Comisión Médica/Servicio de Homologación en el procedimiento administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se reclaman revisiones relativas a incapacidad (mención específica a incapacidad psicológica) y se solicita la producción de pruebas/perito nuevo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; condenó en costas y reguló honorarios de alzada según considerando IV. (Decisión de la mayoría: confirmar íntegramente la sentencia apelada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"A su vez, ninguna otra prueba fue instada por el accionante tendiente a demostrar los padecimientos que invoca, más aún respecto de la incapacidad psicológica que demanda, reclamo que –como bien lo manifestó el magistrado de grado
- no fue incluido en el formulario de inicio del trámite, ni requerido en las distintas etapas del procedimiento, por lo que corresponde confirmar que excede el marco de consideración."
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Disidencia/participación: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia registrado.
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