ESCOBAR, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Rubén Darío Escobar contra Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste mediante el índice RIPTE hasta la liquidación y que, en caso de mora, se aplique la tasa activa promedio del BNA acumulable semestralmente, además de dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijarlos en las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Escobar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (reclamada conforme a la ley especial, con condena por $2.524.793 que debía adecuarse conforme a la liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al criterio indicado en el considerando II (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable semestralmente). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas, e impuso las costas de la alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’.”
2) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.”
3) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias/otras firmas: La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; los votos que integran la decisión son los del Dr. Héctor C. Guisado (voto extenso) y del Dr. Manuel P. Diez Selva (adhiriendo).
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