PEREZ BARRIOS, BRIAN NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución administrativa y la sentencia que desestimó su reclamo por accidente in itinere y minusvalía. La Cámara confirmó la sentencia de grado, concluyendo que no se acreditó incapacidad laborativa y que el peritaje médico vinculó la ausencia de merma funcional con el evento denunciado.
¿Quién es el actor?
Brian Pérez Barrios.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnar la confirmación administrativa (SRT / Comisión Médica N°10) y la sentencia de primera instancia que rechazó la obligación reparadora por un accidente de trabajo (presunto accidente in itinere del 20/04/2022) y negó incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…Como consecuencia de un accidente de trabajo, ocurrido el día 20/04/2022, cuya veracidad y responsabilidad está siendo investigada por V.S., el Sr. Brian Pérez Barrios, viajando en el auto de un compañero en el trayecto del trabajo a su domicilio, sufre colisión con un auto sufriendo traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y traumatismo en tercio medio de la pierna derecha (cara anterior) contra el asiento delantero por tal motivo realiza denuncia a la demandada. Como consecuencia del traumatismo fue derivado al DIAGNOSTICO INTEGRAL MORON prestador de la demandada, donde se le realizaron estudios médicos y se le indicaron 5 sesiones de fisiokinesioterapia. Que una vez finalizada la licencia otorgada por la demandada, se le otorgó el alta médica el 04/05/2022 sin incapacidad. Que comparece ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por divergencia en la determinación de incapacidad, donde el dictamen con fecha del 14/10/2022 determinó que el actor no presentaba incapacidad. Practicado el examen médico-legal, y en concordancia con las pruebas médicas arrimadas a la causa, se llega a la conclusión que el actor no presenta incapacidad y para su evaluación se ha tenido en consideración la Tabla de Incapacidades Laborativas de la Ley 24.557 – Dec. 659/96, que fuera aprobado por el Comité Consultivo Permanente…" (peritaje, hojas 11/12 del peritaje).
"…las lesiones detectadas en los exámenes complementarios no estarían vinculadas al accidente denunciado en autos, habida cuenta que: 1) De acuerdo a la denuncia y declaración del actor al momento de la atención por la demandada, el traumatismo afectó la parte media de la pierna derecha (no rodilla, no tobillo) y por la cual recibió tratamiento. Al examen físico, dicha región no mostraba alteración alguna por lo cual no fue solicitado estudio complementario. 2) Las lesiones evidenciadas en rodilla y tobillo, por lo manifestado en el punto 1) y por el tipo de lesión descripta, no serían compatibles con la mecánica del accidente. 3) A nivel cervical, no se evidencian alteraciones en los discos intervertebrales ni limitación funcional…" (respuesta de la perito a la impugnación, fs. incorporación 09/10/2023).
"No puede soslayarse que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego…" (fundamentación sobre valoración pericial).
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando V." (voto del Dr. Héctor C. Guisado; adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva).
- Disidencia: la Dra. Pinto Varela no participó del voto por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia material de la mayoría.
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