DELGADO, GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada del siniestro del 19/11/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad y dispuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Delgado Gabriel.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 y de la sentencia que negó la existencia de incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 19 de noviembre de 2024 (reclamo por incapacidad por tendinitis y eventual afectación psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "…la presentación bajo examen no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
2) "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones (TENDINITIS), en relación a la fecha de primera manifestación invalidante denunciada, siendo un elemento ineludible del Decreto 658/96 la existencia de una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente…" (cita del Dictamen Médico de la CMJ, hoja 75 del expediente).
3) "no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada…"
4) Propuesta sobre costas y honorarios: "propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó fundamentando la confirmación; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos"; la Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia. No hay disidencia.
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