DE LEON, PABLO DANIEL (Y) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor cuestionó la forma de adecuación del crédito y honorarios tras una condena por incapacidad laboral derivada de accidente del 5/7/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer la adecuación del crédito conforme al considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló según el considerando III, y condenó en costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel De León (actor en autos: "DE LEÓN, PABLO DANIEL").
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y liquidación por incapacidad laboral derivada de contingencia del 5/7/2021; agravios relativos a tasa de interés aplicable, modo de aplicación (art. 770 CCCN) y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y resolvió regular los honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema.
En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada, así como del perito médico, en $5.287.232,10 (72,22 UMA), $5.148.876,54 (70,33 UMA) y $2.203.440,40 (30,10 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-)."
- Votos y situación: El Dr. Manuel P. Díez Selva fue el voto que expuso fundamentos completos y propuso la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
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