LAMELA, CARINA VANESA c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO-6- s/JUICIO SUMARISIMO
La actora apeló contra la sentencia laboral reclamando, entre otros, horas extras y honorarios. La Cámara elevó los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito contadora y confirmó lo demás que fue materia de recursos, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Lamela Carina Vanesa (actora).
¿A quién se demanda?
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: reclamos laborales (entre ellos horas extras y adicional previsto por art. 71 CCT 124/75) y cuestionamientos por honorarios de la representación letrada y de la perito contadora.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios de origen de la representación letrada de la actora a 53,78 UMAS y los de la perito contadora a 11,16 UMAS (valor UMA $68.985); se confirma lo restante que fue materia de recursos y agravios; se imponen las costas de alzada en el orden causado; y se regulan los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo hacer lugar a las apelaciones de honorarios y elevar los de la representación letrada de la actora a 53,78 UMAS y los de la perito contadora a 11,16 UMAS, conforme un valor UMA de $68.985."
2) "En síntesis, voto por: 1) Elevar los honorarios de origen de la representación letrada de la actora a 53,78 UMAS y los de la perito contadora a 11,16 UMAS, conforme un valor UMA de $68.985. 2) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 3) Imponer las costas de alzada en el orden causado. 4) Regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
3) Fundamento sobre mérito de la prueba y aplicación convencional respecto de las horas extras y del art. 71 CCT 124/75: "De la prueba informativa ... se observa que ... la empresa le abonó a la actora las horas extras cumplidas diferenciadas como '100%' y '200%'. ... la supresión de horas extras no concierne al contenido esencial del contrato ... y no existe un derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias ni la obligación de llevarlas a cabo –arts. 203 y s.s. de la LCT–."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva coincidieron en el resultado y fundamentos; no consta disidencia.
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