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CUENCA, DARIO ANTONIO c/ ENRIQUE R. ZENI Y CIA. S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido pide indemnizaciones e rubros conexos. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ENRIQUE R. ZENNI Y CIA. S.A. a pagar $135.411,64 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.

Despido con causa Indemnizaciones laborales Intereses Lct art.242 Prueba testimonial Carta documento Costas Regulacion de honorarios Uma Salario mayo 2016


¿Quién es el actor?

CUENCA DARIO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ENRIQUE R. ZENNI Y CIA. S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo con SAC, integración del mes de despido con SAC, SAC proporcional segundo semestre 2016, vacaciones proporcionales 2016 con SAC), entrega de certificados de trabajo, y otras partidas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ENRIQUE R. ZENNI Y CIA. S.A. a pagar al actor la suma de $135.411,64 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (art.13 Ley 24.635) del honorario básico, y se regularon los honorarios de las partes en el equivalente a 20 UMA y 15 UMA respectivamente, con IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, tratándose de un despido con invocación de causa, correspondía a la demandada acreditar su existencia, para luego determinar si la misma configuró (o no) una injuria de suficiente entidad como para extinguir el vínculo. Lo cierto es que la demandada, a mi modo de ver, no logró acreditar el grave incumplimiento contractual al que hace referencia (cfr. art. 377 CPCCN)." "En efecto, las injurias que le atribuye la patronal al trabajador consistieron en: 1) En fecha 25.11.2016 'Omitir realizar sus labores en su turno desde las 06:00hasta las 7:52 sin justificación alguna, lo cual fue advertido e informado por su Superior Gonzalo Tamaño, y en paralelo se encuentra documentado con fotos y filmaciones de su puesto de trabajo', dicho proceder no fue acreditado por medio probatorio alguno, no fue adjuntada a las actuaciones ni fotografías ni filmaciones que dieran cuenta de tal omisión ni prestado declaración testimonial el superior jerárquico Gonzalo Tamaño, y 2) la siguiente injuria atribuida 'Ausentarse sin previo aviso ni justificación de su lugar de trabajo en el turno de la tarde de fecha 29/11/16, lo cual fuera informado por Gonzalo Tamaño' no ha quedado acreditada dado que la parte demandada no produjo prueba eficaz, a saber, prueba testimonial -del referido Tamaño
- como tampoco prueba pericial contable..." "Nótese que la demandada no intentó jamás dilucidar el motivo de la inasistencia del actor, sino que extinguió la relación laboral en forma inmediata, sin esperar que su dependiente brindara explicación alguna. En estas condiciones, considero que la decisión rupturista de ENRIQUE R. ZENNI Y CIA S.A. resultó apresurada y, por lo tanto, injustificada y arbitraria (cfr. art. 242 LCT)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en autos.

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