FEDER, GABRIEL EDGARDO c/ CAMPICI, MAURICIO ARIEL Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido, diferencias salariales, adicional por permanencia, multas de la ley 25.323 y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de conjunto económico entre las empresas demandadas, consideró injustificado el despido del 04/07/2023 y condenó solidariamente a las codemandadas a pagar $16.031.524,10 actualizable por RIPTE más intereses y a entregar el certificado de trabajo; además impuso responsabilidad de Bettes por $4.583.524,66.
¿Quién es el actor?
Gabriel Edgardo Feder.
- Demandados: Mauricio Ariel Campici; Gonzalo Martín Campici; TPC Compañía de Seguros S.A.; Escudo Seguros S.A.; Mutual Rosarina para el Desarrollo; Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.; y Sebastián Martín Bettes.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva del preaviso), diferencias salariales, adicional por permanencia, multas art.1 y 2 Ley 25.323, más entrega del certificado de trabajo y demás rubros accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que Escudo Seguros S.A., TPC Compañía de Seguros S.A., Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. y Mutual Rosarina para el Desarrollo integraban un conjunto económico y resultan solidariamente responsables (art.31 LCT); se condenó solidariamente a las codemandadas y a los Sres. Campici al pago de $16.031.524,10 (monto que será actualizado según RIPTE desde el 04/07/2023 y devengará interés del 6% anual), se extendió la condena a Bettes hasta $4.583.524,66, se ordenó la entrega del certificado de trabajo y se impusieron costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es una facultad exclusiva de los jueces apreciar prudencialmente si una falta o incumplimiento tiene entidad como para justificar o no la ruptura del contrato de trabajo (art. 242 L.C.T). La demandada fue quien dispuso el distracto y quien debía demostrar que el actor incurrió en la inconducta que se le endilga... Sin embargo, la demandada no produjo ninguna prueba tendiente a acreditar los asertos vertidos en la misiva rescisoria al mismo tiempo que los testigos traídos a instancias del accionante fueron concluyentes respecto del buen desempeño del Sr. Feder." "La comunicación cumple de manera deficiente con la directriz del art. 243 de la LCT, en cuanto a que el despido con justa causa dispuesto por el empleador deberá comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos..." "La ponderación de los elementos apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), conduce a concluir que existió en autos una cesión fraudulenta del contrato de trabajo entre empresas del mismo grupo económico sin reconocer la verdadera antigüedad del actor y que efectivamente las codemandadas Escudo Seguros S.A., TPC Compañía de Seguros S.A. y Boston CIA. Argentina de Seguros S.A resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral en los términos del art. 31 de la LCT..." "Por lo expuesto se declara procedente la demanda teniendo en cuenta la remuneración devengada en el mes de junio del 2023 conforme lo expuesto por el perito contador de $416.684,06... [y detalla los rubros y montos] ... Todo ello hace un total de $16.031.524,10 monto que difiero de condena." Votos en disidencia: no existen votos de cámara; se trata de sentencia de primera instancia, no hubo disidencia en el decisorio.
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