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LLERENA, ELEANA SOLEDAD c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente del 27/07/2020 contra LA SEGUNDA ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica nº10, fijó incapacidad indemnizable en 26,95% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $4.020.990,56 más intereses y costas.

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¿Quién es el actor?

ELEANA SOLEDAD LLERENA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: apelación contra resolución de la Comisión Médica nº10 de Capital Federal del 12/11/2021 que declaró inexistente incapacidad por el accidente sufrido el 27/07/2020; se reclama reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la apelación, se revocó la decisión de la Comisión Médica nº10 y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 26,95% de la T.O.; en consecuencia se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.020.990,56) más intereses desde el 27/07/2020, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo expresado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La experta dictamina que la actora hernia inoperable y lumbalgia postraumática, que la incapacitan físicamente en 30% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 35,1% de la T.O." 2) "No pasó por alto que la perito psicóloga ... estableció que la accionante padece un 'cuadro ubicado en el DSM 5 como Trastorno depresivo persistente (distimia) de intensidad moderada 300.4 (F34.1) ...', pero este hecho no determina que deba ser indemnizada si -como yo entiendo en este caso
- no se vincula con el accidente sufrido... Por lo que señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT." (voto del juez) 3) "Así, corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme el siguiente cálculo: Incapacidad 10% física + 10% psicológica + Factores de ponderación =23,20% (ya determinados en la causa referida) ... 76,8%
- 35,1% = 26,95% porcentaje indemnizable en esta causa. Entonces, concluyo que conforme el cálculo precedente, la recurrente presenta una incapacidad física indemnizable de 26,95% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 27 de julio de 2020." 4) Sobre la liquidación: "De acuerdo con estos parámetros... una indemnización de $3.350.825,47.
- ... la suma de $3.350.825,47.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $670.165,09.
- ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $4.020.990,56 que generará intereses desde el 27/07/2020."
- Disidencias: el juez expresa oposición a reconocer incapacidad psicológica postulada por la perito psicóloga por entender que no guarda vinculación suficiente con el accidente; eso constituye la fundamentación que llevó a excluir la incapacidad psicológica en el cálculo final (no hay votos de otros magistrados, es decisión del juez que resuelve).

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