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SOSA, KARINA ELIZABETH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo ocurrido el 11/05/2020 reclamando mayor incapacidad que la fijada administrativamente. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5,15% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $271.382,84 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Omalgia Rvan Revocacion comision medica Indemnizacion Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

KARINA ELIZABETH SOSA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Aseguradora/Obra social de riesgo de trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica Nro. 10 del 03/11/2020 que había establecido incapacidad del 2,52% por accidente ocurrido el 11/05/2020; se reclama la recalificación de la incapacidad y la consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normativa aplicable (ley 27.348, Decreto 1278/2000, Decreto 1694/2009).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado N°69 revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro.10, fijó la incapacidad laborativa de la actora en 5,15% de la T.O., y condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $271.382,84 más los intereses respectivos; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en 16%, de la demandada en 13% y del perito en 7% sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El experto dictamina que la actora presenta omalgia derecha con movilidad alterada, que la incapacita en 5% de la T.O. Sostiene, además, que la impugnante presenta una RVAN con manifestación depresiva grado I-II que la incapacita en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 13% de la T.O." "Así, en el caso a estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT y porque, por la descripción, sería una RVAN I que no conlleva incapacidad." "Otorgo, en lo restante, al dictamen referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante... las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto..." "En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad física de 5,15% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 11 de mayo de 2020." Además, el tribunal expone el cálculo y la fórmula de liquidación: "el ingreso base asciende a la suma de $62.927,75... De acuerdo con estos parámetros... una indemnización de $271.382,84... atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto... estaré al resultado de la fórmula legal."
- Disidencias: No se registra voto disidente; la solución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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