BENITEZ DIAZ, DARIO MAXIMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a ASOCIART ART S.A. por revisión de incapacidad derivada de accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Juzgado nacional de primera instancia revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 13,17% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $526.466,97 más intereses y a pagar las costas.
¿Quién es el actor?
Dario Maximiliano Benítez Díaz.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que había fijado incapacidad en 0,55%, y reclamó la indemnización correspondiente por incapacidad psicofísica derivada del accidente del 16/12/2018.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 23/09/2021 y se fijó la incapacidad laborativa de Dario Maximiliano Benítez Díaz en 13,17% de la T.O., condenando a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de $526.466,97 con más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"No paso por alto que, en este caso, la incapacidad psicológica determinada es mucho mayor a la física y que, generalmente, suele exigirse cierta proporcionalidad entre ambas, pero, teniendo en cuenta que el baremo del decreto 659/96 establece la posibilidad de sufrir incapacidad psicológica aún no sufriendo ninguna incapacidad física, por el hecho de haber presenciado un accidente especialmente traumático, en este caso en que la actora sufrió en carne propia un hecho violento como ser la herida producto de un disparo de arma de fuego, se encuentra ampliamente justificada."
"Ahora bien, cabe resaltar que si bien la perito médica calculó los factores de ponderación atinente a la actividad, recalificación y edad, lo hizo solamente respecto de la incapacidad física. En este caso, si la incapacidad psicofísica funcional es de 12,43%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,62% (5% de 12,43%) y el de la edad será del 0,12% (1% de 12,43%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad psicofísica parcial y permanente del Sr. Benítez Díaz asciende a 13,17%."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $438.722,48 ... Sentado ello, la suma de $438.722,48 ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $87.744,49 ($438.722,48 x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $526.466,97 que generará intereses desde el 16/12/2018."
- No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.
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