ARROYO, YANELA ARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la sentencia mediante recurso extraordinario y planteo de inconstitucionalidad contra la Cámara. La Cámara rechazó ambos recursos, impuso costas a la demandada y ordenó regular honorarios conforme al último considerando del voto de la Dra. Cañal.
¿Quién es el actor?
ARROYO, YANELA ARIANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de la Cámara mediante recurso extraordinario por presunta arbitrariedad y planteo de inconstitucionalidad dirigido al Superior Tribunal de Justicia de la CABA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron tanto el recurso extraordinario como el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a cargo de la demandada y se regularon los honorarios conforme a lo dispuesto en el último considerando del voto de la Dra. Cañal; se ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 25856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al respecto, como he sostenido reiteradamente, resulta ser función privativa de la Corte Suprema de la Nación, apreciar si la sentencia es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria. Por lo cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas."
"…interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…"
"Por todo ello, a mi modo de ver, corresponde regular los honorarios de cada representación letrada, en 10 UMA (conforme a lo dispuesto en el art. 1255 del C.C.C.N.), a cargo de la parte demandada."
- Votos relevantes y disidencia: La Dra. Diana R. Cañal votó con los fundamentos precedentemente transcritos y propuso el rechazo de ambos recursos y la regulación de honorarios en 10 UMA. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al rechazo de los recursos pero dejó a salvo su criterio respecto de la regulación de honorarios (propone aplicar el mínimo de la ley 27.423); sin embargo, adhirió a la solución mayoritaria para alcanzar consenso. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO).
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