ZAINA, DIEGO LEOPOLDO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y pago de indemnizaciones contra la Fundación Madres de Plaza de Mayo y el Estado Nacional. La Cámara modificó la sentencia, elevó la condena a $322.944,56, eximió de responsabilidad al Estado Nacional, fijó régimen de intereses desde el 7/9/2022 (actualización por IPC-INDEC más 3% anual) e impuso las costas a la demandada vencida; además regularizó honorarios por porcentajes.
¿Quién es el actor?
ZAINA, DIEGO LEOPOLDO.
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO y ESTADO NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido; indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso más SAC, artículo 2º ley 25.323), multa art. 80 LCT, y demás rubros derivados de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $ 322.944,56 y eximió al Estado Nacional de responsabilidad; dispuso la aplicación de los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, desde esa fecha, la actualización del capital mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un 3% de interés puro anual, con la modalidad y exclusiones señaladas en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, excepto las correspondientes a la intervención del Estado Nacional que serán en el orden causado; y reguló los honorarios en 16% (actor), 12% (Fundación), 16% (Estado Nacional) y 7% (perito contador) del monto de condena actualizado más intereses, con honorarios de alzada del 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Ello establecido, y no cuestionada ante esta instancia la condición subordinada de la relación establecida en la sentencia de grado, observo que la Fundación Madres de Plaza de Mayo ha reconocido haber remitido las comunicaciones transcriptas en la demanda en respuesta al requerimiento de regularización y a la posterior decisión del trabajador de rescindir el vínculo ante la negativa de la empleadora a reconocer su naturaleza dependiente y subsanar la irregularidad, lo cual implica que pese a su formal negativa las recibió, por lo que en la medida en que la referida postura obstaba a la posibilidad de cualquier tipo de continuidad con abstracción de cual pudiera ser la situación de la fundación, cabe considerarla injuria de gravedad determinante del derecho del demandante a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también el incremento del art. 2do de la ley 25.323 que debió reclamar judicialmente a consecuencia de la falta de oportuno cumplimiento de tales obligaciones."
"Respecto de la condena del Estado Nacional, la decisión del Juez de Grado soslaya la cuantiosa jurisprudencia del Tribunal Superior de la Nación sobre la materia, la cual refiere, por un lado, que la solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT no resulta aplicable a un empleador que, como el Estado Nacional, no rige las relaciones con sus dependientes mediante dicha norma, y por otro, que dicha regulación es incompatible con el régimen de derecho público a la que se halla sujeto el Estado Nacional y sus organismos descentralizados ... Esto así, y no sin destacar la dudosa posibilidad de considerar a la actividad de construcción desarrollada por la Fundación Madres de Plaza de Mayo como normal y específica del Estado Nacional, sugiero revocar este aspecto de la decisión."
"En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini ("Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede"). La parte resolutiva final corresponde al acuerdo unánime expresado.
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