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GIMENEZ, LILIANA JEZABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Litiliana Jezabel Gimenez promovió recursos extraordinario e de inconstitucionalidad contra la sentencia en la causa por Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara rechazó ambos recursos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a cargo de la demandada, ordenando además cumplir lo dispuesto en la ley 25.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

Gimenez Provincia art s.a. Recurso extraordinario Recurso de inconstitucionalidad Rechazo Costas Honorarios Uma Ley 18.345 Ley 25.856


¿Quién es el actor?

GIMENEZ, LILIANA JEZABEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recursos interpuestos contra la sentencia (recurso extraordinario y recurso de inconstitucionalidad) en autos iniciados bajo Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso extraordinario interpuesto y rechazar el recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la CABA; además impuso las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme al último considerando del primer voto, disponiendo el cumplimiento del artículo 1° de la ley 25.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, como he sostenido reiteradamente, resulta ser función privativa de la Corte Suprema de la Nación, apreciar si la sentencia es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria. Por lo cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas." "…interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..." "Por todo ello, a mi modo de ver, corresponde regular los honorarios de cada representación letrada, en 10 UMA (conforme a lo dispuesto en el art. 1255 del C.C.C.N.), a cargo de la parte demandada."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al rechazo de los recursos pero dejó a salvo su opinión respecto de la regulación de honorarios, proponiendo la aplicación del mínimo establecido por la ley 27.423; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Estas observaciones fueron consignadas como reservas del voto individual y no modificaron la decisión del Tribunal.

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