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GARRIDO, DIEGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral según la ley 27.348 contra Provincia ART SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por insuficiencia recursiva y falta de acreditación de los extremos cuestionados.

Apelacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Provincia art Insuficiencia recursiva Costas de alzada Honorarios 30% Ley 26.685 Csjn Sala ix


¿Quién es el actor?

GARRIDO, Diego Alberto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incapacidad laboral previsto en la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y se informó a las partes y peritos sobre la aplicación de la ley 26.685 y decisiones de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, la sentencia de primera instancia de fecha 30.4.2025 rechazó la demanda interpuesta en los términos de la ley 27.348 y viene apelada por la parte actora según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100 del 5.5.2025, sin merecer réplica de su contraria." "A mi modo de ver, las manifestaciones vertidas en el memorial bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en la sede de origen, toda vez que se omiten indicar las razones por las que se debería entender que el cuestionamiento resulta pertinente, como así tampoco resultan viables los argumentos expuestos en orden a la insuficiencia del planteo mismo realizado ante esta jurisdicción. Dicho de otro modo, la parte prescinde indicar cómo habrían sido acreditados los extremos que sustentan el predicado del recurso y que eventualmente conduciría a tratar el tema desde otra perspectiva. Ello sella, en mi opinión, la suerte adversa de la queja." "Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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