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MALVAGNI, VICTOR ERNESTO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARAOZ 2430. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó, entre otras cosas, indemnización y suma por la apropiación indebida de sus herramientas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: fijó el monto por apropiación en $500.000, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 para este caso y ordenó reajustar el crédito con el IPC (INDEC) más 3% anual, además de regular honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

Víctor Ernesto Malvagni.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Araoz 2430 (consorcio demandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnización; reclamo por apropiación indebida de herramientas que el actor utilizaba para tareas de gasista/plomería.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX
- modificó la sentencia de primera instancia en los puntos indicados: fijó la cuantía del reclamo por apropiación indebida en $500.000 a valores actuales; declaró inconstitucionales, para este caso, las partes pertinentes de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización monetaria, ordenó aplicar para el reajuste del crédito el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó en esta sede (18% para la actora y 16% para la demandada sobre capital e intereses de condena), impuso costas a la demandada y confirmó lo demás del pronunciamiento apelado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia; se consignan los párrafos más relevantes): 1) Sobre la prueba de apropiación de herramientas y su valoración testimonial: "En efecto, el primero de los dicentes manifestó que '…el actor era encargado de edificio pero también hacía trabajo de plomería, gas… lo sabe porque alguna vez les tocó hacer trabajo juntos… varias veces hicieron trabajos de plomería y gas juntos… los trabajos que mencionó, de plomería y gas, los hacían en domicilios particulares, esto lo hacían después de las de 12 del mediodía, en el horario de descanso… las herramientas que usaban eran columnas de agua, amoladora, la sierra eléctrica, llave bacos, llaves de fuerza, esos elementos eran del actor… lo sabe porque el actor iba con su caja de herramientas… el actor guardaba esto en el sótano… lo sabe porque iba al sótano, ahí tenía como un tallercito con sus herramientas…'. El último de los deponentes, por su parte, informó que '…el actor también era gasista matriculado, fuera del horario del actor hacía de gasista, pintura, arreglos generales, eso fue un problema pues le cerraron el sótano, no lo dejaron acceder más y sus herramientas quedaron ahí… nunca fueron devueltas al actor las herramientas…'." 2) Sobre la inconstitucionalidad y reajuste del crédito: "Dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) Sobre honorarios y costas (resumen del fundamento): el voto mayoritario explica la necesidad de regular nuevamente los honorarios en esta sede y fija porcentajes (18% y 16%) que deberán convertirse a UMAS en la liquidación conforme al art.132 LO; asimismo impone costas a la demandada por resultar globalmente vencida.
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Mario S. Fera manifestó su disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad y del modo de ajustar los intereses, proponiendo en su lugar un mecanismo alternativo de tasas (combinación de la tasa del Acta 2658 más un complemento del 18% anual hasta el 31/12/2023 y luego sólo la tasa del Acta 2658 desde 1/1/2024) y planteó reserva sobre declarar inconstitucionalidad como última ratio. Esa opinión quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.

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