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ALCARAZ, JORGE DANIEL c/ SANATORIO DE LOS OLIVOS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Sanatorio de los Olivos S.A. reclamando indemnizaciones laborales y reajustes. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó al sanatorio a pagar $8.726.835,16, confirmando además la declaración de inconstitucionalidad y el sistema de reajuste de capital señalado en el voto mayoritario.

Despido Indemnizacion Reajuste Inconstitucionalidad Ipc-indec Ley 25.323 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

Alcaraz, Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

Sanatorio de los Olivos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido directo e indemnizaciones laborales (incluyendo indemnización art. 2 Ley 25.323, preaviso, SAC, integración del mes de despido, antigüedad, y reajuste del capital de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y acogió la demanda, condenando a Sanatorio de los Olivos S.A. a abonar al actor, en la etapa del art. 132 de la L.O., la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 8.726.835,16). Confirmó la declaración de inconstitucionalidad previamente dictada y el sistema de reajuste del capital de condena según lo decidido en el considerando III del voto que integra el acuerdo; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de grado y las fijó en un 20% a cargo del actor y 80% a cargo de la demandada; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios conforme lo consignado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "De la lectura de la misiva antes transcripta se advierte claramente que no surge de la misma el día en que el actor habría abandonado la guardia, lo cual evidencia la ausencia de determinación del momento concreto del incumplimiento... Ello, ilustra claramente la ausencia de acreditación del hecho desencadenante que impide tener por justificada la injuria invocada por la demandada, sin perjuicio de que tampoco los desfavorables antecedentes disciplinarios antes mencionados aparecen como contemporáneos para justificar la ruptura." 2) "En consecuencia, sobre la base de los fundamentos expuestos, aconsejo modificar parcialmente la sentencia recurrida y acoger la demanda condenando a la demandada abonar al actor la suma mencionada en último término." 3) "Respecto del disenso... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y confirmar el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, desde que cada suma fue debida, conforme el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, decidido en el fallo recurrido."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera formuló voto con diferencias respecto del modo de cálculo de los accesorios y propuso una pauta alternativa (tasa complementaria del 18% anual sumada a la tasa del Acta 2658 hasta 31/12/2023 y luego cesación de la complementación), pensando evitar una declaración de inconstitucionalidad; sin embargo, esa postura quedó en disidencia respecto del acuerdo que confirmó la inconstitucionalidad y aplicó el sistema de reajuste según el considerando III del voto preopinante.

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