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RODRIGUEZ, ANGEL HIGINIO - Y- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral contra GALENO ART S.A., reclamando prestaciones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios, haciendo una salvedad sobre la aplicación de los accesorios al capital de condena conforme al considerando II.

Rodrigo?n v. galeno Apelacion Accidente Ley especial Actualizacion monetaria Ipc + interes 3% Accesorios del capital Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Trabajo


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, ANGEL HIGINIO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con pedido de reconocimiento y liquidación de créditos laborales/indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los apoderados en el 30% de lo que corresponda percibir por sus trabajos en primera instancia, con la salvedad indicada respecto de los accesorios del capital (ver considerando II). Se informó la vigencia de normas para notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Del voto que propuso confirmar la regla de ajuste adoptada en el fallo recurrido (Dr. Álvaro E. Balestrini): "la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y dispuso que el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) Del voto que planteó una alternativa sobre los accesorios (Dr. Mario S. Fera), citado en el considerando II cuya salvedad fue hecha por el acuerdo: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso." 3) Nota sobre la estructura del acuerdo: el Tribunal por mayoría resolvió confirmar la sentencia apelada "con la salvedad expuesta respecto de los accesorios del capital expuesta en el compartido considerando II", de modo que las propuestas divergentes sobre la forma de calcular los accesorios quedaron consignadas y deberán tomarse en cuenta conforme a lo señalado en ese considerando; el voto que abrió la causa y la adhesión de otro magistrado apoyaron la solución de ajuste por IPC más 3% y uno de los votos formuló propuesta distinta sobre accesorios (en disidencia parcial respecto de ese punto).

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