AQUINO, MIRTA TERESITA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ANTES QBE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la aseguradora por accidente de trabajo y perjuicios; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucionales, en lo pertinente, las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561. La Cámara ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC Nacional (INDEC) desde la fecha de cada vencimiento más un interés puro del 3% anual, estableció reglas de liquidación, confirmó lo demás apelado e impuso costas de alzada.
¿Quién es el actor?
AQUINO, MIRTA TERESITA (la actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (antes QBE Argentina ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad y condena de capital más accesorios por el siniestro denunciado.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia y se decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria (indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas) para este caso; se dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del artículo 132 de la L.O.; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se fijaron nuevos honorarios conforme al considerando IV; se confirmó lo restante objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada y se reguló el honorario del letrado de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia... en ese caso... aplicar el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó discrepancias respecto del modo de cálculo de los accesorios (intereses) proponiendo una solución alternativa que pondere tasas oficiales y una tasa complementaria del 18% anual aplicada hasta el 31/12/2023 y cesante desde el 1/1/2024, y advirtió que la declaración de inconstitucionalidad debe considerarse como ultima ratio y resulta prematuro sostenerla. Esa postura constituye una disidencia parcial respecto de la solución mayoritaria sobre accesorios y la razon de inconstitucionalidad, pero la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva.
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