AYALA GIMENEZ, LUCAS ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente y se impugnó la valoración pericial y la forma de actualización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $3.174.928,97 más intereses desde el 10/10/2023, confirmando lo demás y aplicando la tasa y pautas de actualización previstas en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
AYALA GIMENEZ, LUCAS ANDRES.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización previsto en la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por incapacidad permanente derivada de accidente del 10/02/2023; impugnación de la valoración pericial y del modo de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en $3.174.928,97 más intereses desde el 10/10/2023 conforme la tasa fijada en el apartado III del voto principal; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; aclaró que los honorarios regulados en porcentajes en la instancia anterior deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en 30% para la representación letrada de cada parte sobre lo que les corresponda percibir en la sede de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En efecto, el dictamen médico producido en autos fue elaborado por un profesional especialista en medicina del trabajo y medicina legal, quien examinó personalmente al actor, revisó los estudios complementarios (radiografías y resonancia magnética) y describió con precisión las secuelas físicas constatadas, concluyendo en una incapacidad física parcial y permanente del 12,80% de la T.O., con adecuada relación causal con el accidente denunciado."
"En definitiva, la apelación no introduce argumentos técnicos nuevos que habiliten a modificar el porcentaje fijado. Lo que se advierte es una mera disconformidad subjetiva con la valoración efectuada, lo que no basta para desvirtuar una pericia médica idónea."
"Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (10/2/2023), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19... corresponde modificar la sentencia de primera instancia de acuerdo con las pautas legales aplicables en la materia, conforme el régimen vigente a la época del siniestro..."
"De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($90.388,0648.087,89/24.980,16= $174.000,93), la edad del accionante al momento del suceso (29 años), y la minusvalía determinada (12,80%), la prestación dineraria ... asciende a $2.645.774,14 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $3.174.928,97."
No obra voto en disidencia; los dos votos firmantes adhieren al acuerdo que modifica parcialmente la condena y confirma el resto.
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