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CAPUTO, MARIA CECILIA c/ FACUG S.A. s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por despido contra Facug S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Apelar Despido Bono decreto 1043/2018 Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia Articulo 116 lo Categoria convencional Lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CAPUTO MARIA CECILIA

¿A quién se demanda?

FACUG S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (y diferencias salariales/discutir legitimidad del despido; se menciona bono Decreto 1043/2018 como fundamento de despido indirecto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; condenó a la actora al pago de las costas de alzada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y dispuso la aplicación de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1
- La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora vencida, recibiendo contestaciones de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100." "2
- Cabe desestimar la viabilidad recursiva de la queja bajo examen, toda vez que la perdidosa se limita a ratificar la postura argüida al demandar sosteniendo a modo de alegato que se encontraría acreditada a través de la prueba producida en la presente, omitiendo la crítica concreta y razonada de la decisión recaída que se exige en el art. 116 de la LO." "En efecto, se omite refutar la proyección que se efectuó del art. 65.4 de la LO en cuanto a la omisión respecto de las tareas correspondientes a la categoría convencional en cuyo desconocimiento se fundamentaron el despido y las diferencias salariales, que resultó determinante ya que la omisión que puso de manifiesto la jueza de grado anterior no puede suplirse a través de las pruebas que se invocan ante esta instancia, ya que las mismas sólo pueden valorarse en el marco del objeto del litigio fijado por los escritos inaugurales (conf. art. 163 del CPCCN)." "Respecto del bono otorgado por Decreto 1043/2018 que se menciona ante esta alzada exclusivamente a efectos de justificar el despido indirecto, la apelante soslaya que omitió esgrimir su falta de pago en la comunicación rescisoria del 20/2/2019 (...), por lo que se encontraba al margen del análisis de la legitimidad de la ruptura previsto en el art. 242 de la LCT (conf. art. 243 del mismo cuerpo legal)." "3
- Respecto de los honorarios regulados a la perito contadora, que esta impugna por considerarlos reducidos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)." "4
- Costas de alzada a cargo de la demandante vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos/diferencias: No hay disidencia. El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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