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ROSALES, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló por la tasa de interés aplicada a prestaciones por secuelas de accidente “in itinere”. La Cámara modificó la sentencia y dispuso ajustar el capital de condena desde el accidente hasta la liquidación con el índice RIPTE y aplicar, en caso de falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral; además confirmó costas y reguló honorarios.

Riesgos del trabajo Interes moratorio Ripte Decreto 669/19 Capitalizacion semestral Costas Honorarios Accidente in itinere Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rosales, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la aplicación de la tasa de interés en la condena por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente “in itinere” del 15/07/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena se ajuste desde el accidente hasta la liquidación mediante el índice RIPTE; en caso de falta de pago en el plazo fijado, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente según el art. 770 del CCyCN. Confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada. Regular los honorarios de las representaciones y del perito en $3.549.222,72; $3.480.796,80; y $1.259.929,44 respectivamente, y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en el voto): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Votos y disidencias: El Dr. Perugini votó en los términos indicados; la Dra. Cañal adhirió. No hubo disidencia.

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