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HERNANDEZ, CRISTIAN ARIEL c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR

El actor reclamó por despido indirecto y por enfermedad profesional/accidente; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al despido indirecto y rechazó la reparación por la enfermedad profesional. Además, confirmó intereses hasta el 7/9/2022 y dispuso que a partir de esa fecha el capital se actualice por IPC (INDEC) más 3% anual.

Despido indirecto Enfermedad profesional Interes ipc (indec) Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Lct arts. 232-233-245 Costas Honorarios 2da instancia Camara nacional de apelaciones del trabajo Pericia medica


¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Hernández (actor demandante).

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido S.A. y otro (empleadora/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido por falta de otorgamiento de tareas acordes e incumplimientos patronales), indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 LCT), y acción por enfermedad profesional/accidente de trabajo (reparación pecuniaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; ordenó que el capital condenado devengue los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que, a partir de esa fecha, sea actualizado mediante el IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual; impuso las costas de alzada a la demandada en la acción por despido y en el orden causado respecto de la enfermedad profesional; y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación debe percibir por la anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Llegan las actuaciones a este tribunal a mérito de los recursos presentados por la totalidad de las partes contra la sentencia que, por un lado, consideró justificado el despido indirecto decidido por el actor ante la negativa de su empleadora a otorgarle tareas acordes a su capacidad... y, por otro, desestimó el reclamo destinado a obtener una reparación pecuniaria por la enfermedad que ocasionó el cese de la relación..." "Ello establecido... cabe concluir que, aun cuando la empleadora no tuviera obligación de otorgar tareas livianas dado el carácter no definitivo de la afección, su desconocimiento de la incapacidad y la falta de pago de las remuneraciones configuraron por si solas un incumplimiento de gravedad que justificó la decisión adoptada..." "Respecto de la acción por accidente... el perito médico ha señalado con claridad el carácter idiopático de la enfermedad... y ha fundamentado debidamente y con argumentos suficientes los motivos que... impiden atribuir su origen a las condiciones en que pudiera haber prestado servicios..." Sobre intereses y actualización: "sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." Sobre control de inconstitucionalidad: "declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928... y que, conforme un nuevo análisis... resulta acorde a la previsión contenida en el art 277 del CPCCN..."
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó conforme a lo resuelto; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. No se registra disidencia.

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