ALVAREZ, MARCELO ANIBAL c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Talleres Navales Dársena Norte S.A. y otros solicitando la condena por diferencias salariales e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual, con reglas de liquidación y parámetros objetivo para evitar solución “in pejus”.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Marcelo Aníbal.
¿A quién se demanda?
Talleres Navales Dársena Norte S.A. y otros (codemandados, entre ellos Tandanor según el cuerpo del voto).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena por créditos laborales (capital e intereses derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad de las normas de las Leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del artículo 132 de la LO; si no estuvieran publicados índices del INDEC, se estará a los índices de precios de la Ciudad de Buenos Aires; se mantienen las costas de primera instancia a cargo de los codemandados en forma solidaria; se deja sin efecto lo decidido sobre honorarios en origen y se regula originariamente en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Los impedimentos de las Leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional."
2) "la ausencia de la debida corrección afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso 'Aquino' del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos..."
3) "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
- Votos en disidencia: el Dr. Mario S. Fera expresó su discrepancia en cuanto a declarar inconstitucionalidad y propuso, en lugar de tal declaratoria, una solución interpretativa y de aplicación de tasas compuestas (aplicar la tasa del Acta 2658 más un incremento complementario del 18% anual hasta el 31/12/2023, y desde el 1/1/2024 aplicar solo la tasa del Acta 2658). Esa posición quedó en disidencia respecto de la solución mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la aplicación del IPC más 3%.
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