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ASENSIO HENSCHEL, KATHIA ELISABETH c/ AUTOS DEL SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y créditos laborales para reajuste del capital de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC‑INDEC) desde el nacimiento de cada suma más un interés puro del 3% anual hasta su pago.

Despido Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Intereses Art. 132 l.o. Ripte Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Asensio Henschel Kathia Elisabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Autos del Sur S.A. y otros (codemandados, entre ellos L´Alliance S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena por créditos laborales (capital e intereses derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, ordenó reajustar el crédito aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, con reglas sobre índices alternativos (IPC CABA) si no estuvieran publicados los del INDEC, y dispuso otras medidas procesales (plazo de depósito judicial de 5 días tras la liquidación art.132 L.O., costas, y regulación de honorarios).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Ha de prosperar el cuestionamiento vertido por la codemandada Autos del Sur S.A. ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación ... como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%." 3) (Disidencia del Dr. Fera) "Disiento con el voto de mi distinguido colega Dr. Pompa en lo que refiere al asunto de la actualización monetaria y los intereses. ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- Nota sobre disidencia: El Dr. Mario S. Fera se pronunció en disidencia respecto de la solución adoptada por la mayoría en materia de intereses y actualización, proponiendo una metodología alternativa (combinación de la tasa del Acta 2658 más una complementaria del 18% anual hasta 31/12/2023, y exclusión del complemento desde 1/1/2024). Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión mayoritaria.

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