FARANNA, VIVIANA BEATRIZ c/ ENERBAT S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ENERBAT S.R.L. y otro, y las partes arribaron a un convenio por $20.000.000 pagadero en cinco cuotas de $4.000.000 con interés penal del 0,5% diario por mora. La Cámara homologó el acuerdo celebrado el 13/05/2025, impuso las costas a cargo de la demandada y la eximió del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
FARANNA, VIVIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ENERBAT S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre la pretensión laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo suscripto el 13/05/2025 por la suma de $20.000.000,00 pagaderos en cinco cuotas iguales y consecutivas de $4.000.000 cada una, reconoció la mora automática con intereses del 0,5% diario desde la mora hasta el pago efectivo, impuso las costas a cargo de la demandada y la eximió del pago de la tasa de justicia; además estableció honorarios de perita contadora a cargo de la demandada.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "En la presentación de referencia, surge que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio por la suma de $ 20.000,000,00 (pesos veinte millones con 00/100), pagaderos en cinco cuotas iguales y consecutivas, de 4 (cuatro) millones cada una, en los términos determinados en la cláusula segunda."
- "Asimismo, pactaron mora automática, siendo ejecutable el capital adeudado en caso de incumplimiento, con más un interés del 0,5% diario, desde la mora y hasta el efectivo pago."
- "Se advierte que las partes alcanzaron una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo cual corresponde homologar el acuerdo de marras."
- "Visto el acuerdo arribado entre las partes, corresponde, además, con base en lo normado en el art. 279 C.P.C.C.N., establecer los honorarios de la perita contadora en la suma de $ 1.600.000,00 (pesos un millón seiscientos mil con 00/100), cfr. art. 38 L.O., a cargo de la demandada, y eximirla del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18345)."
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que homologó el acuerdo es la que prevalece.
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