GRECO, SILVINA MERCEDES c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD (OSTEE) s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el despido por falta de justificación y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, imponiendo las costas de alzada a OSTEE y regulando honorarios del 35% y 30% para las representaciones.
¿Quién es el actor?
GRECO, SILVINA MERCEDES (actora).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD (OSTEE).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido directo con causa) y reclamación de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de agravios: se rechazó la justificación del despido y se hizo lugar a las indemnizaciones; se impusieron las costas de alzada a OSTEE; se regularon los honorarios en 35% para la representación de la parte actora y 30% para la representación de la parte demandada; y se ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El juzgador de anterior grado, consideró que OSTEE no probó que el despido directo con causa se encontrase justificado según siguiente texto: 'que Ud. debió retomar sus tareas el día 22 de abril ppdo y hasta la fecha no se hizo presente en su lugar de trabajo, como así tampoco se comunicó con el Departamento de Personal para coordinar las nuevas disposiciones emanadas del DNU 241/2021', que 'lo manifestado por Ud. en su comunicación anterior, en relación a la entrega en el Departamento de Personal de la planilla de declaración jurada, correspondía a disposiciones anteriores' y que 'por todo lo expuesto y evidenciando un claro y manifestó acto de mala fe de su parte que desde hace más de un año pone trabas para retornar a su puesto de trabajo y habiéndole dado infinidad de oportunidades para que revierta su actuar y hasta la fecha se mantiene en esa postura, el Consejo Directivo de Ostee da por concluido el contrato de trabajo por su exclusiva culpa'."
"En definitiva, el a quo tuvo en cuenta que la conducta de la actora, quien en todo momento mantuvo su voluntad de reincorporarse a su lugar de trabajo, conciliando sus responsabilidades familiares en un contexto tan especial como inédito, como lo fue la pandemia por Covid-19, concluyó que fue injustificada la decisión extintiva de la demandada."
"Observo, que el 2° párrafo del art. 116 de la L.O. dispone que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso'. Luego, advierto que el escrito recursivo de la parte demandada, no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia..."
- Disidencia/relevantes: El Dr. Mario Fera no vota (art. 125 L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría conforme los votos de la Dra. Diana Cañal y el Dr. Alejandro H. Perugini.
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