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BECKER, GASTON ALBERTO c/ KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias salariales por horas extras y nocturnidad devengadas desde septiembre de 2018 mientras prestaba servicios de vigilancia en turno de 19 a 07 hs. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a Kontrol Defensa Electrónica S.A. y al Conjunto Inmobiliario Barrio Cerrado San Francisco (art. 30 LCT) a pagar $492.987,09 más actualización por RIPTE e interés del 6% anual, y rechazó la aplicación del art. 275 LCT.

Horas extras Nocturnidad Viaticos no remunerativos Ripte Art.30 lct Cct 507/07 Actualizacion monetaria Laboral Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Becker, Gastón Alberto.
- Demandados: Kontrol Defensa Electrónica S.A. y Conjunto Inmobiliario Barrio Cerrado San Francisco (consorcio).
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por horas extras devengadas (jornada alegada: 12 horas diarias, 6x1, de 19 a 07 hs; indispensable liquidación de SAC, vacaciones y feriados); impugnación de la naturaleza remuneratoria de viáticos (inconstitucionalidad del art.33 CCT 507/07 y art.106 LCT planteada) y solicitud de declaración de conducta temeraria/maliciosa. Petición de extensión de la condena al consorcio conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Kontrol Defensa Electrónica S.A. y a Conjunto Inmobiliario Barrio Cerrado San Francisco a pagar al actor la suma de $492.987,09 dentro del quinto día de aprobada la liquidación (con actualizaciones conforme RIPTE desde la exigibilidad y tasa de interés del 6% anual), se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios. Se rechazó la petición de sanción por conducta temeraria y se sostuvo que los viáticos convencionados no son remunerativos y, por tanto, no integran la base de cálculo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es ilustrativo entonces examinar la prueba rendida en la causa." (valoración testimonial y pericia). "En consecuencia, admito que el actor trabajaba setenta y dos horas semanales, lo que se aprecia ostensiblemente superior a la cantidad de horas que surgen abonadas según los recibos de haberes... por lo que le asistía derecho a reclamar el pago de las horas laboradas y no canceladas como lo hizo." "Corresponde entonces hacer lugar a las diferencias por horas extras calculadas por el perito contador ... a razón de $440.828,94, teniendo en cuenta las sumas devengadas de $ 454.810,20 conforme ANEXO B del informe, y las efectivamente liquidadas de $ 13.981,26 tal como se desprende el ANEXO A del mismo informe." "En el mismo orden de ideas, corresponde hacer lugar a las diferencias por el adicional por nocturnidad, con expresa remisión a los importes resultantes de la pericia contable de $ 52.158,15, sumas que como dije no fueron impugnadas por las partes." Sobre viáticos y su naturaleza: "No se advierte que la norma sea violatoria del Convenio N°95 de la OIT, ni que el art.106 de la LCT lo sea... la norma pone a cargo del empleador el deber de correr con un gasto por traslado... Dado que se trata de gastos habituales la norma colectiva hace uso de la previsión normativa que contiene el art.106 de la LCT... En virtud de lo expuesto, los viáticos no han de ser tenidos en cuenta en la base de cálculo." Sobre actualización y tasas: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." Sobre responsabilidad del consorcio: "Este elemento incluye a la seguridad subcontratada, por lo que puede predicarse que resulta inescindible para cumplir con el objeto del conjunto mobiliario demandado, motivo por el que los servicios de seguridad prestados a la empresa administradora encuadran en su actividad 'normal y específica'... Por lo expuesto corresponde condenar a Conjunto Inmobiliario Barrio Cerrado San Francisco, en los términos del art. 30 de la LCT."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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