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ALDERETE, MARCELO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por traumatismo de cráneo y afección psicológica. El Juzgado admitió la apelación, concluyó que existe una incapacidad parcial del 2% de la t.o. por cicatriz en cuero cabelludo y condenó a la A.R.T. al pago de $137.315,24 más intereses, costas y honorarios.

Incapacidad parcial Ley 24.557 Ley 27.348 A.r.t. Pericia medica Cicatriz cuero cabelludo Indemnizacion Intereses Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Alderete.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el reclamante no padece incapacidad laborativa por el siniestro del 18/08/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se determinó que el actor presenta una incapacidad del 2% de la t.o. por cicatriz de 8 cm en cuero cabelludo y se condenó a la A.R.T. a abonar $137.315,24 (más intereses desde el 19.08.2021), imponiéndole las costas y regulando honorarios para las partes y el perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, el perito consideró que el actor presenta una cicatriz en cuero cabelludo de ocho centímetros en zona para-occipital izquierda, que ocasiona una incapacidad del 2 % de la t.o., conclusiones que no fueron impugnadas por las partes." "En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, sin que hubiere merecido observaciones de las partes, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor porta una incapacidad del 2 % de la t.o. producto del siniestro denunciado." "De tal modo, corresponde admitir el recurso de apelación deducido y fijar la indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva conforme lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557." Además, sobre normas aplicables: "La ley 26.773 resulta de aplicación al caso... El hecho generador de la incapacidad constatada tuvo lugar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.348, por lo que resulta de aplicación al caso la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557. El D.N.U. 669/2019 (B.O. del 30.09.2019) resulta inconstitucional."
- No existen votos en disidencia en la presente resolución.

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