ALDERETE, MARCELO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por traumatismo de cráneo y afección psicológica. El Juzgado admitió la apelación, concluyó que existe una incapacidad parcial del 2% de la t.o. por cicatriz en cuero cabelludo y condenó a la A.R.T. al pago de $137.315,24 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Alderete.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el reclamante no padece incapacidad laborativa por el siniestro del 18/08/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se determinó que el actor presenta una incapacidad del 2% de la t.o. por cicatriz de 8 cm en cuero cabelludo y se condenó a la A.R.T. a abonar $137.315,24 (más intereses desde el 19.08.2021), imponiéndole las costas y regulando honorarios para las partes y el perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, el perito consideró que el actor presenta una cicatriz en cuero cabelludo de ocho centímetros en zona para-occipital izquierda, que ocasiona una incapacidad del 2 % de la t.o., conclusiones que no fueron impugnadas por las partes."
"En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, sin que hubiere merecido observaciones de las partes, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor porta una incapacidad del 2 % de la t.o. producto del siniestro denunciado."
"De tal modo, corresponde admitir el recurso de apelación deducido y fijar la indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva conforme lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557."
Además, sobre normas aplicables: "La ley 26.773 resulta de aplicación al caso... El hecho generador de la incapacidad constatada tuvo lugar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.348, por lo que resulta de aplicación al caso la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557. El D.N.U. 669/2019 (B.O. del 30.09.2019) resulta inconstitucional."
- No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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