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MICO TITO MARTHA ( ACT) c/ LOSINNO MIGUEL ANGEL ( DDA) Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales contra Lossino Miguel Ángel y Ekserciyan SA. El Juzgado rechazó la acción en todas sus partes por carecer de causa, entendiendo que el vínculo laboral se extinguió por abandono y que la actora actuó de mala fe, y la condenó al pago de las costas y honorarios regulados.

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¿Quién es el actor?

MICO TITO MARTHA.
- Demandados: LOSINNO MIGUEL ANGEL y EKSERCIYAN SA.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros laborales reclamados (diferencias registrales, horas extras, aportes jubilatorios, responsabilidad solidaria).

¿Qué se resolvió?

se rechazó en todas sus partes la acción entablada por la actora contra Lossino Miguel Ángel y Ekserciyan SA; se impusieron las costas a la actora vencida y se regularon los honorarios profesionales y de perito en los montos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) "Dicho esto, cabe concluir que la relación laboral objeto de análisis finalizó el 07.11.2013 por decisión de la demandada en los siguientes términos: 'NO HABIENDO DADO RESPUESTA A MI CD. N 404439345 DE Fecha 1 DE NOVIEMBRE DE 2013, CONSIDERO DISUELTO EL VÍNCULO LABORAL POR ABANDONO DE TRABAJO. HABERES A SU DISPOSICIÓN. …' (obrante a fs. 69, auténtica cfr. fs. 148/157 del informe de Correo Argentino)." 2) "Del análisis de estos elementos, resulta evidente la mala fe de la parte trabajadora, por cuanto: 1) fue ella misma la que generó -como causal de despido indirecto
- el 'silencio' de la parte empresaria que no existió, al negarse siquiera a retirar del correo la comunicación que le fuera dirigida por la intimación que ella misma cursara; y 2) del informe del Correo Argentino resulta que de manera sistemática se negó a notificarse de las comunicaciones que le fueran cursadas al mismo domicilio desde el que envió las suyas, ya sea desoyendo los avisos de visita, ya sea rechazando directamente las comunicaciones." 3) "Lo expuesto determina la total improcedencia del reclamo incoado por la trabajadora por cuanto no existió un despido indirecto, sino uno directo y fundado en un abandono en el que, de modo evidente, incurrió la actora habiendo puesto la demandada a su disposición la liquidación final y los certificados conforme cartas documentos enviadas el 14.11.2013, 27.11.2013 y 13.03.2014; y no se probaron irregularidades registrales ni falta de ingreso de aportes (ver informe de la AFIP, ver fs. 203/215 e informe contable fs. 274/276)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es firmado por el Dr. José Ignacio Ramonet como juez de primera instancia y la parte resolutiva consigna el rechazo íntegro de la demanda.

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